Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispuso correr traslado del informe anual presentado por el Gobierno Nacional, a los organismos de control, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, a los directores de las Oficinas de las Naciones Unidas para los Refugiados y para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados, con el fin de que evalúen dicho documento y remitan a la Corte un pronunciamiento sobre el mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REMITIR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, el informe relacionado en el fundamento
- septimo. de este auto al Procurador General de la Nacion, a la Procuradora Delegada para la Paz y la Proteccion de los Derechos de las Victimas, al Procurador Delegado para los Asuntos Etnicos, al Contralor General de la Republica, al Contralor Delegado para el Posconflicto, al Defensor del Pueblo, al Defensor Delegado para los Derechos de la Poblacion en Movilidad Humana, al Secretario Tecnico de la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Coordinador de la Mesa Nacional de Participacion Efectiva de Victimas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al director del Consejo Noruego para los Refugiados.
- Segundo. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Procurador General de la Nacion, al Contralor General de la Republica, al Defensor del Pueblo y al Secretario Tecnico de la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado que remitan a esta Sala Especial de Seguimiento un pronunciamiento sobre el contenido del referido informe, el cual considere las pautas definidas en el Auto 156 de 2020 y reiteradas en el presente auto (supra fundamento 5.1.).
- La informacion solicitada en la presente decision debera ser remitida al correo electronico de la Secretaria General de la Corte Constitucional (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), dentro de los cinco (5) primeros dias del mes de octubre del ano en curso. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
- quinto. de la parte resolutiva del Auto 156 de 202015.
- Tercero. INVITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al coordinador de la Mesa Nacional de Participacion Efectiva de Victimas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y al director del Consejo Noruego para los Refugiados a que se pronuncien sobre el informe gubernamental objeto de la presente decision.
- Este documento debera ser remitido al correo electronico de la Secretaria General de la Corte Constitucional (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), dentro de los cinco (5) primeros dias del mes de octubre del ano en curso.
- Cuarto. En razon de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, todas las comunicaciones ordenadas en este auto se haran via correo electronico, cuyas direcciones se incluyen en el anexo del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.